ENERGIA LIMPIA XXI. El Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, establece como objetivo lograr un incremento en la participación de las fuentes de energía renovable en la matriz eléctrica hasta alcanzar el OCHO POR CIENTO (8%) del consumo anual nacional al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que en el marco de lo establecido en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, durante el año 2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dio inicio al Programa RenovAr, con las convocatorias abiertas denominadas Ronda 1 y Ronda 1.5, mediante las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016 y 252 de fecha 28 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que a través de la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se convocó a los interesados a ofertar en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr.
El reporte retomado por Energía Limpia XXI destaca que la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energías renovables con destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con dicha finalidad ha sido declarada de interés nacional por la Ley N° 26.190, atendiendo a que la expansión del uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica tiene consecuencias favorables para el país ya que implica, entre otras, una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada, la reducción tanto del consumo de combustibles fósiles como de la emisión de gases de efecto invernadero y la contribución a la mitigación del cambio climático.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécense las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, que se consignan en el Anexo I (IF-2017-23610222-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.
El arancel establecido en el Anexo I del presente decreto tendrá una vigencia de SESENTA (60) meses, contados a partir del 1° de enero de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Establécese la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que se indica para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, que se consigna en el Anexo II (IF-2017-23610234-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.
El arancel establecido en el Anexo II del presente decreto tendrá una vigencia de DOCE (12) meses, contados a partir del 1° de enero de 2018.
ARTÍCULO 3º.- Establécese la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que se indica para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, que se consigna en el Anexo III (IF-2017-23610242-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.
El arancel establecido en el Anexo III del presente decreto tendrá una vigencia de SESENTA (60) meses, contados a partir del 1° de julio de